Audilex comparte información relevante

Adjunto algunos comentarios sobre la Ley de Teletrabajo N° 21220 sobre ciertas medidas que se deben adoptar y comunicar a la Dirección del Trabajo.

Por otro lado quisiera comentarle algunos aspectos relevantes a considerar la empresa respecto a sus trabajadores:

Si los trabajadores de su empresa estan  acogidos al seguro de cesantía, podrán suspender el contrato de trabajo vigente, con la obligación de  seguir pagando las cotizaciones previsionales hasta el 50% de estas y sus trabajadores se acogerán al seguro de cesantía quien les pagara el primer mes hasta el 70 % de sus remuneraciones, disminuyendo posteriormente gradualmente, por un periodo de 6 meses.

Si los trabajadores no estan acogidos al seguro de cesantía, se suspenderá el contrato de trabajo por 6 meses sin derecho a sueldo de acuerdo a lo dispuesto en la ley 21227 en su artículo 3°

También existen acuerdos que se pueden adoptar entre las partes, sobre todo cuando es indispensable que el trabajador siga controlando movimientos en la empresa y deba seguir trabajando presencialmente o en modalidad TELETRABAJO.

REVISAR LEY DE TELETRABAJO

PAUTA PARA APLICAR LEY DE PROTECCIÓN AL EMPLEO

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