Por otro lado quisiera comentarle algunos aspectos relevantes a considerar la empresa respecto a sus trabajadores:
Si los trabajadores de su empresa estan acogidos al seguro de cesantía, podrán suspender el contrato de trabajo vigente, con la obligación de seguir pagando las cotizaciones previsionales hasta el 50% de estas y sus trabajadores se acogerán al seguro de cesantía quien les pagara el primer mes hasta el 70 % de sus remuneraciones, disminuyendo posteriormente gradualmente, por un periodo de 6 meses.
Si los trabajadores no estan acogidos al seguro de cesantía, se suspenderá el contrato de trabajo por 6 meses sin derecho a sueldo de acuerdo a lo dispuesto en la ley 21227 en su artículo 3°
También existen acuerdos que se pueden adoptar entre las partes, sobre todo cuando es indispensable que el trabajador siga controlando movimientos en la empresa y deba seguir trabajando presencialmente o en modalidad TELETRABAJO.
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