PÉRDIDA DE RESIDENCIA Y DOMICILIO EN CHILE DE EMPRESARIO INDIVIDUAL

Mediante los Oficio N°s 1152 y 1153 de 2023, el Servicio de Impuestos Internos se pronunció sobre la pérdida de residencia y domicilio en Chile de un empresario individual, señalando lo siguiente:

1. El titular de la empresa individual puede perder su residencia en el país al ausentarse por un plazo de que exceda de 183 días y/o su domicilio si el asiento principal de sus negocios se encuentra en el extranjero.

2. En caso de pérdida de domicilio y residencia, no es necesario que se dé aviso de término de giro, pero si debe cumplirse con la obligación del articulo 103 de la LIR.

3. El cumplimiento de las obligaciones tributarias de la empresa individual, tales como presenta el Formulario N°22, se efectúa bajo el RUT de la persona natural. La persona natural que ha perdido su residencia y domicilio en Chile debe presentar el Formulario N°22 por la actividad desarrollada por el empresario individual obligación que se mantiene siempre que lleve contabilidad completa y aun cuando en el respectivo ejercicio dicha actividad no genere rentas afectas a impuestos en Chile.

4. Mientras se mantengan los presupuestos que originaron la pérdida de domicilio y residencia en Chile, la persona natural titular de la empresa individual, se encontrará afecta al impuesto adicional solo sobre sus rentas de fuente chilena.

Fuente: Montt Group

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